TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la ciudadana MARIA ELADA RODRIGUEZ, C.I N° V-9.364.666, madre del adolescente (se omite), contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ GUERRERO, C.I N° V-9.245.305, se evidencia: Primero: que la misma fue resuelta por Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo de fecha 31/03/1998. Segundo: Que las cantidades acordadas descontar de Obligación de manutención fueron enviadas a este Tribunal en cheque de Gerencia con y se deposito subsiguiente. Tercero: Por cuanto los conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN son de libre administración del progenitor custodio. Por cuanto los conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN son de libre administración del progenitor custodio. Cuarto: Que según auto de fecha 18/01/2005 inserto al folio 212, se oficio al ente empleador del obligado de manutención a los fines de realizar deposito directo en cuenta de ahorros a nombre de la madre, para simplificar el tramite administrativo. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión del inventario la presente causa que se encuentra debidamente resuelta en fecha 31/03/1998, POR ELLO REMÍTASE LA MISMA EN LA SEGUNDA REMESA DEL 2008 DEL (16-06-08 al 20-06-08) AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Leandra Armario.
Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-486-00, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-486-00
YFGG/jg
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