REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 14 de Marzo de 2007.-
196° y 147°

Vista el acta del ACTO CONCILIATORIO de OBLIGACION DE MANUTENCION que antecede de fecha 14/03/2.008, cursante al folio 18, en la cual los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ROMERO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad V-20.100.551 y el ciudadano demandado CARLOS LUIS MONSALVE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.377.516, padres del niño (se omite), de tres (03) años de edad,; quienes expusieron lo siguiente: “El padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales y adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.,00), igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de gastos de médico y medicina en que se incurra a favor del niño de autos, dichas cantidades deberán ser descontados por nómina en cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fín. Ofrecimiento que la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO SANTIAGO, ACEPTO. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior padres del niño (se omite), de tres (03) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. , en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Leandra Armario, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-9599-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.




Exp. N° C-9599-08
YFGG/rc.-