REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 14 de Marzo de 2.008.-
196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ALEIDA COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.882.815, madre de la adolescente (se omite), de quince (15) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FADUL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la adolescente antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al número de cédula de madre de la adolescente de autos aparece como “13401021”, siendo lo correcto “11.882.815”, a causa de doble cedulación de la madre con posterior anulación de la primera de las señaladas. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la adolescente (se omite), de quince (15) años de edad; partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente de autos ciudadana ALEIDA COROMOTO FUENTES, y Constancia expedida por el Ministerio del Interior y Justicia. Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina de Identificación Barquisimeto II, por medio de la cual se deja constancia de la situación de doble cedulación de la madre con anulación de la segunda y validación de la primera, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión, el número de cédula de la madre de la adolescente de autos como “11.882.815”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.- La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-9733-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil



La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº. C-9733-08
YFGG/rc.-