REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 14 de Marzo de 2008.-
196º y 148º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges INDIRA ISABEL CASTELLANOS GUERRERO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.574.117 y V-16.071.966 respectivamente, padres del niño (se omite), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE BALDEMAR JOSEHP QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.257, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges INDIRA ISABEL CASTELLANOS GUERRERO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SANTANDER, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la CUSTODIA del niño (se omite), de cuatro (04) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana INDIRA ISABEL CASTELLANOS GUERRERO. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, se fija a cargo del padre ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SANTANDER, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 180-000244-8 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana INDIRA ISABEL CASTELLANOS GUERRERO, EN CUANTO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA ESTABLEZCAN ACUERDOS ESPECIFICOS, QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE SU HIJO EN CUESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 8 LOPNA, SO PENA DE QUEDAR ESTE TRIBUNAL HABILITADO A FIJARLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE HABRA DE DICTAR. CUARTO: Se establece UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos acordados por ambos padres. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Se acuerda cuanto ha lugar expedir copias fotostática certificas de la solicitud y del auto de admisión, corriendo dicho importe a cargo de de los solicitantes, Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9737-08-certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº C-9737-08
YFGG/rc..-
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