REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de BIENES DE NIÑOS y ADOLESCENTES (F), suscrita por la ciudadana CARMEN VIOLETA MOLINA VAZQUE, C.I N° V-8.142.909, en beneficio de su hijo (se omite), actualmente mayor de edad, se evidencia: Primero: Que la misma fue resuelta por SENTENCIA INTERLOCUTORIA con carácter definitivo de fecha 30/04/2001. Segundo: Que las cantidades ordenadas que debieron ser enviadas en cheque de Gerencia a este tribunal en beneficio de quien era adolescente nunca fueron recibidas en esta Sala de Juicio, habiendo trascurrido cuatro (04) años de dicho requerimiento tiempo suficiente para ello sin resulta alguna. Este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en consecuencia exclúyase la presente causa del inventario por encontrarse debidamente resuelta desde la fecha antes señalada, por tal razón REMÍTASE AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO EN LA SEGUNDA REMESA del año 2008, comprendida desde 16/06/08 AL 20/06/08. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______ del Expediente N° s-2242-01, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº: S-2242-01
YFGG/jaz.-