TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de BIENES DE NIÑOS y ADOLESCENTES (F), suscrita por la ciudadana CARMEN DIONICIA CONTRERAS, C.I N° V-8.169.940, en beneficio de su representada la hoy día mayor de edad NASSIRA ICARINA, se evidencia: Primero: que la misma fue resuelta por Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo de fecha 12/06/2001. Segundo: Que las cantidades ordenadas enviar en cheque de Gerencia a este tribunal correspondiente a quien era adolescente de autos, nunca fueron enviadas a este Tribunal habiendo trascurrido seis años en exceso de tiempo para ello sin resulta alguna. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión del inventario la presente causa que se encuentra debidamente resuelta desde fecha 12/06/2001, Y REMÍTASE LA MISMA EN LA PRIMERA REMESA DEL 2008 DEL (18-02-08 AL 22-02-08) AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ___________del Expediente S-2330-01, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº: S-2330-01
YFGG/jg.-
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