TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (C), suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ y DEXY GREGORIO ACOSTAS, C.I N° V-6.792.636; V-12.836.561 respectivamente, padres de la adolescente (se omite), se evidencia: Primero: que la misma fue resuelta por Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo de fecha 25/09/2001. Segundo: Que las cantidades acordadas descontar de Obligación de manutención fueron enviadas a este Tribunal en cheque de Gerencia con y se deposito subsiguiente. Tercero: Por cuanto los conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN son de libre administración del progenitor custodio. Por cuanto los conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN son de libre administración del progenitor custodio. Cuarto: Que según auto de fecha 29/01/2004 inserto al folio 21, se acordó entrega permanente de Obligación Alimentaria y su adicional hasta agotarse su saldo en cuenta. Quinto: Por cuanto los conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN son de libre administración del progenitor custodio. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión del inventario la presente causa que se encuentra debidamente resuelta y sin dinero, POR ELLO REMÍTASE LA MISMA EN LA SEGUNDA REMESA DEL 2008 DEL (16-06-08 al 20-06-08) AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-2474-01
, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: S-2474-01
YFGG/jg.-
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