TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (C), suscrita por los ciudadanos CORNELIO RAMON ANGUIZ BRICEÑO y MARIA JOSEFA SOLIS, C.I N° V-4.931.716; V-9.264.771 respectivamente, padres del hoy día mayor de edad (se omite), se evidencia: Primero: que la misma fue resuelta por Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo de fecha 03/09/2003. Segundo: Que las cantidades acordadas descontar de Obligación de manutención nunca fueron enviadas a este Tribunal en cheque de Gerencia, habiendo trascurrido tres años en exceso de tiempo para ello sin resulta alguna. Tercero: Por cuanto los conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN son de libre administración del progenitor custodio. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión en el inventario llevado por este Tribunal de la presente causa que se encuentra debidamente resuelta desde fecha 03/09/2003, Y REMÍTASE LA MISMA EN LA SEGUNDA REMESA DEL 2008 DEL (16-06-08 al 20-06-08) AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-3976-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº: S-3976-03
YFGG/jg.-