REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de BIENES DE NIÑOS y ADOLESCENTES (F), suscrita por la ciudadana NAILETH DEL PILAR RODRIGUEZ URBINA, C.I N° V-13.662.467, madre del adolescente (se omite), se evidencia: Primero: Que la misma fue resuelta por SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO de fecha 16/10/2003. Segundo: Que las cantidades que debieron ser enviadas en cheque de Gerencia a este tribunal en beneficio de quienes eran niños y/o adolescentes nunca fueron recibidas en esta Sala de Juicio habiendo trascurrido cuatro (04) años tiempo suficiente para ello. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, exclúyase del inventario por encontrarse resuelta desde la fecha antes señalada, en consecuencia REMÍTASE AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO EN LA SEGUNDA REMESA del año 2008, comprendida desde 16/06/08 AL 20/06/08. Diarícese y Cúmplase.



LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño
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Exp. Nº: S-4114-03
YFGG/jaz.-