TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de BIENES DE NIÑOS y ADOLESCENTES (F), suscrita por la ciudadana MARIA ALARCON viuda de MORA, en beneficio de sus hijos los hoy día mayor de edad (se omiten), se evidencia: Primero: que la misma fue resuelta por Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo de fecha 03/12/2003. Segundo: Que las cantidades ordenadas enviar en cheque de Gerencia a este tribunal correspondiente a quienes eran adolescentes de autos, nunca fueron enviadas a este Tribunal habiendo trascurrido cuatro años en exceso de tiempo para ello sin resulta alguna. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión en el inventario llevado por este Tribunal de la presente causa que se encuentra debidamente resuelta desde fecha 03/12/2003, Y REMÍTASE LA MISMA EN LA SEGUNDA REMESA DEL 2008 DEL (16-06-08 al 20-06-08) AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-4295-03
, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: S-4295-03
YFGG/jaz.-
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