REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 14 de Marzo de 2008.
197 º y 146 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (C), suscrita por los ciudadanos ANGEL RUBEN ALARCON PEÑA y GLENNY ELIZABETH MENEZ, C.I N° V-11.709.282; V-12.144.746 respectivamente, padres de la adolescente (se omite), se evidencia: Primero: Que la misma fue resuelta por SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO de fecha 16/02/2004. Segundo: Que las cantidades que debieron ser enviadas a este tribunal en cheque de Gerencia en beneficio de quienes eran niños y/o adolescentes nunca fueron recibidas en esta Sala de Juicio habiendo trascurrido dos (02) años tiempo suficiente para ello. Tercero: Por cuanto los conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN son de libre administración del progenitor custodio. Este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES exclúyase del inventario por encontrarse resuelta desde la fecha antes señalada, en consecuencia REMÍTASE AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO EN LA SEGUNDA REMESA del año 2008, comprendida desde 16/06/08 AL 20/06/08. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-4474-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño


Exp. Nº: S-4474-04
YFGG/jaz.-