TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º
Vista las actuaciones de la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRECAUTELATIVA) a favor de la adolescente (se omite), se evidencia: Primero: que dichas cantidades fueron recibidas por este Tribunal correspondientes a veinticuatro (24) mensualidades de Obligación de manutención adelantadas. Segundo: Que las cantidades recibidas correspondientes a la adolescente en cuestión fueron enviadas a este Tribunal en cheque de Gerencia con posterior apertura de cuenta y deposito subsiguiente. Tercero: Que según auto de fecha 10/08/2005 inserto al folio 12, se acordó entrega permanente de Obligación Alimentaria y su adicional hasta agotarse su saldo en cuenta. Cuarto: Por cuanto los conceptos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN son de libre administración del progenitor custodio. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión del inventario la presente causa que se encuentra debidamente resuelta y sin dinero, POR ELLO REMÍTASE LA MISMA EN LA SEGUNDA REMESA DEL 2008 DEL (16-06-08 al 20-06-08) AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
LA SECRETARIA
Abog. Leandra Armario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
LA SECRETARIA
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-5912-05
YFGG/jg.-