TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Marzo de 2008.
196 º y 147 º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de BIENES DE NIÑOS y ADOLESCENTES (F), suscrita por la ciudadana PELDA MARIA SUPERLANO DE JEREZ, C.I N° V-3.917.834, madre de los niños y adolescentes (se omiten), se evidencia: Primero: que la misma fue resuelta por Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo de fecha 23/04/1999. Segundo: Que las cantidades ordenadas enviar en cheque de Gerencia a este tribunal correspondiente a los niños y adolescentes de autos, nunca fueron enviadas a este Tribunal habiendo trascurrido seis años en exceso de tiempo para ello sin resulta alguna. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del C.P.C y 08 LOPNA, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión del inventario la presente causa que se encuentra debidamente resuelta desde fecha 23/04/1999, Y REMÍTASE LA MISMA EN LA SEGUNDA REMESA DEL 2008 (16-06-08 al 20-06-08) AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Leandra Armario.
Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-610-00, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº S-610-00
YFGG/jg