REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 14 de Marzo del 2008-
197 y 148

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana ARGISA LILIANNY BAZZICHELLI RAMIREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-17.988.490, en su condición de hermana de la niña (se omite) de 11 años de edad. Asistida por la abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO , Inpreabogado Nº 62.278, y por oídos los testigos RAMIREZ VELASCO LUZ MARIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.370.054 y VELASQUEZ CIRIA DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.684.788, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y Comunicación a la ciudadana ARGISA LILIANNY BAZZICHELLI RAMIREZ, y a la niña (se omite) y de igual manera Haber Conocido a la difunta GLADYS TERESA RAMIREZ VELASCO, N° C.I N° V-10.875.507. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ VELASCO, falleció en el Hospital “Luis Razetti” del Estado Barinas en fecha 20-01-08. Con respecto al particular. TERCERO: Dar fe que la causante antes nombrada tenia dos hijas de nombre (se omikten). Con respecto al particular. CUARTO: Manifiestan las razones de sus dichos porque eran vecinas y amigas. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta GLADYS TERESA RAMIREZ VELASCO, N° C.I N° V-10.875.507, a sus hijas la niña (se omite) de 11 años de edad y la ciudadana ARGISA LILIANNY BAZZICHELLI RAMIREZ, C.I Nº V-17.988490. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8901.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-8901.08
YFGG/mm