REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EN SU NOMBRE
Barinitas, 10 de marzo de 2008.
Años: 197º y 149º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio Omar de Jesús Osuna Dávila, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.986, quien actúa en su condición de co-apoderado Judicial de la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L, inscrita su acta Constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18-09-2002, bajo el Nº 43, Folios 2008, Tomo 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, contra la ciudadana. María Gladis Cuevas Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.552.585.
Alega el abogado actor en su libelo de demanda, que por auto 22 de mayo del año 2007, este Juzgado admitió demanda de nulidad de Acta de Asamblea, intentada por la ciudadana, María Gladis Cuevas Silva, contra la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L; representada por el ciudadano. Isaías Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.210.671, domiciliado en la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa, y que fue declarada sin lugar, según Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2007, cursante a los folios 155 al 165 del expediente, que en la sentencia se condenó a la parte actora al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas, dictó sentencia declarando improcedente la Demanda de Nulidad de Acta de Asamblea; y en el Particular Cuarto de dicha sentencia, condena en costas a la parte actora, que la parte actora resultó totalmente vencida en la acción intentada y en consecuencia condenada al pago de las costas.
Que por tales motivos estima e intima a la parte actora, al pago de las costas causadas en la acción propuesta, que estimó según su escrito libelar, en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000, 00), que según lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, no puede exceder del Treinta por Ciento (30%), del valor de lo litigado y que en consecuencia la parte vencida debe pagar por costas, la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000, oo), que de acuerdo a la reconversión monetaria vigente en el país, el monto por el cual estima e intima en costas es por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. F. 30.000,oo), la cual especifica de la siguiente manera:
Folios; 37 al 47, Escrito de Cuestiones Previas y Contestación de la Demanda, en la suma de 6.000, oo. Bs. F.
Folios; 70 al 76, escrito de Contestación al Fondo de la Demanda, en la suma de 6.000, oo. Bs. F
Folios, 81al 86, Acto de Posiciones Juradas, en la suma de 3.000, oo. Bs. F
Folios, 87al 88, Escrito de Promoción de Pruebas, en la suma de 3.000, oo. Bs. F
Folios, 91al 97, Acto de Posiciones Juradas, en la suma de 3.000, oo. Bs. F
Folio, 101, Diligencia, en la suma de 500, oo. Bs. F
Folio, 102, Escrito de Promoción de Pruebas, en la suma de 3.000, oo. Bs. F.
Folio, 153, Diligencia del 26/ 09/ 07, solicitando, copia fotostática simple de todo el expediente, en la suma de 500, oo. Bs. F.
Folio, 154, Diligencia del 27/ 09/ 07, otorgando Poder Apud Acta, en la suma de 500, oo. Bs. F.
Folio, 169, Diligencia del 10/ 10/ 07, solicitando, al Tribunal se abstenga de oír la apelación interpuesta, en la suma de 500, oo. Bs. F.
Folios, 188 al 192, Escrito de informes, en la suma de 2.500, oo. Bs. F.
Folio, 206, Diligencia del 29/ 11/ 07, solicitando, copia Certificada de la Sentencia, en la suma de 500, oo. Bs. F.
Folio, 209, Diligencia del 05/ 12/ 07, recibiendo las copias certificadas solicitadas, en la suma de 500, oo. Bs. F.
Sin Folio, 209, Diligencia del 28/ 01/ 08, solicitando la ejecución de la sentencia, en la suma de 500, oo. Bs. F.
Que estima el valor de la demanda en la cantidad de Treinta Mil Bolívares. (Bs. F 30.000, oo), que por concepto de estimación e intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, interpone formalmente.
En fecha 11 de Febrero del 2008, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada ciudadana. Maria Gladis Cuevas Silva, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación en el horario comprendido de 8,30am a 3,30 pm, para que pagara formulara oposición o ejerciera el derecho de Retasa, la demandada fue personalmente intimada tal como se evidencia de la diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal inserto al folio cinco (05), del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales.
Dentro del lapso legal, la intimada ciudadana. Maria Gladis Cuevas Silva, asistida por la profesional del derecho, la abogada en ejercicio Luisa Mireya Fajardo Flores, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 60.437, presentó escrito mediante el cual, entre otras cosas alega, que se opone y rechaza niega y contradice en toda y cada una de sus partes, la intimación de honorarios profesionales, incoado en su contra por el ciudadano. Omar de Jesús Osuna Dávila, quien funge como apoderado del demandado, que esta representación fue impugnada, por violación de normas de orden público, que ratifica en este acto, impugnando forma, fondo y contenido, del poder apud acta otorgado, y que riela al expediente, que solicita pronunciamiento en limine litis, que el demandado incoa el procedimiento de intimación por honorarios profesionales, de manera temeraria y faltando a la ética profesional, solicita que se declare sin lugar la intimación y por último a todo evento se acoge al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 07-03-2008, el abogado, Omar de Jesús Osuna Dávila, presenta escrito, denominado por él, contestación a la intimación, en donde entre otras cosas señala, que la parte intimada en costas niega el derecho que asiste a su representada a cobrar las costas procesales, que legalmente le corresponden, con ocasión del Juicio de demanda de Nulidad de acta de Asamblea, que se sustanció en este expediente, que fue declarado sin lugar en las dos instancias, que es falso que halla actuado en el proceso con temeridad, mala fe y falta de ética profesional y solicita que se declare con lugar tal derecho.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
Punto Previo
Vista la Solicitud de la parte intimada a este Tribunal, de que se pronuncie con respecto a la impugnación, del Poder Apud-Acta, en su forma, fondo y contenido, que le fuere otorgado al abogado Omar de Jesús Osuna Dávila, por el ciudadano. Isaías Cáceres, en su condición de representante de la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L, por considerar que se violaron normas de orden Público, este Tribunal lo hace en la siguiente forma.
La impugnación del poder, deberá hacerla efectiva la contraparte, en la primera oportunidad en que concurra al tribunal, y el Juez se pronunciará sobre la eficacia o suficiencia del poder al término de la incidencia respectiva; de lo contrario, ha de presumirse que tácitamente ha admitido como buena y legitima la representación que ha invocado el apoderado judicial, así lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en diferentes sentencias. En el presente caso, el referido poder, fue otorgado por el ciudadano. Isaías Cáceres, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L, plenamente identificada en autos al abogado Omar de Jesús Osuna Dávila, igualmente identificado, en fecha 27 de Septiembre de 2007, tal como se evidencia del expediente 2007-585, observando quien aquí decide que la abogada Luisa Mireya Fajardo Flores, en representación de la ciudadana. María Gladis Cuevas Silva, en fecha 04 de octubre de 2007, ejerce recurso de apelación, contra la sentencia dictada por este Tribunal, siendo esta la primera oportunidad que tenia la accionante para impugnar dicho poder, y no habiendo realizado tal impugnación en la oportunidad correspondiente, mal puede declarar procedente lo solicitado Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien corresponde a quien aquí decide declarar, si ciertamente el abogado actor tiene derecho o no al cobro de sus Honorarios Profesionales.
Alega la parte actora, abogado Omar de Jesús Osuna Dávila, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.986, que actúa en este acto, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L, inscrita su acta Constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18-09-2002, bajo el Nº 43, Folios 2008, Tomo 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, para interponer formal demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en el expediente Nº 2007-585, contra la ciudadana María Gladis Cuevas Silva, por las Costas causadas en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, las cuales fue condenada al pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Artículo 274 del mencionado Código lo siguiente “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”
Según Borjas, las Costas “Son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la ley, como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él desde que se inicia hasta su completo término, siempre que consten en el expediente respectivo”.
Los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de abogados disponen lo siguiente:
Artículo 22 “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes (omisis)”.
Artículo 23. “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.”
Artículo 24. “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”
Ahora bien; siendo así las cosas, quien aquí decide observa, que la parte actora, solicita a este Tribunal la estimación e intimación de Honorarios Profesionales, por las costas causadas en el juicio de Nulidad de acta de Asamblea, de la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L, la cual fue declarada SIN LUGAR por este Tribunal y condenada al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, resultando perdidosa la ciudadana Maria Gladis Cuevas Silva.
Como es sabido las Costas Procesales, se corresponden a las litis expensas y a los honorarios profesionales. La parte que ha perdido el juicio, debe pagar estos gastos causídicos en los que incurrió su contrincante triunfador en la contienda. Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nª 74 de fecha 05-02-2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sentencia Nª 432 de fecha 05-07-1999, expediente Nª 97-504, el cual estableció lo siguiente:
“..Los conceptos trascritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quién pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ella serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la Ley….De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios”.
Por su parte Ricardo Henríquez la Roche, en su Libro Instituciones de Derecho Procesal, Ediciones Liber, Caracas- 2005, en su Pagina 431 nos señala que “La acción de honorarios profesionales del abogado debe ser en forma directa, actuando por derecho propio (in iure propio) y no en representación de su cliente (alieno nomine).
En el caso de autos tenemos que el abogado Omar de Jesús Osuna Dávila, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 25.986, que actúa en este acto, con el carácter de co-apoderado Judicial de la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L, inscrita su acta Constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18-09-2002, bajo el Nº 43, Folios 2008, Tomo 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, presenta Escrito ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, en fecha siete de febrero del presente año, mediante el cual manifiesta que procede a interponer formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales causados en el expediente número 2007-585, señalando una serie de actuaciones profesionales realizadas en el expediente y estimándolas. Del mencionado escrito se observa claramente como ya se dijo, que el Profesional del derecho arriba señalado actúa con el carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada, es decir que está actuando alieno nomine, en representación de su cliente y no in iure propio, es decir por derecho propio, por tal motivo se declara improcedente la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Improcedente la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hecha por el profesional del Derecho OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 25.986, actuando con el carácter de Coapoderado Judicial de la Cooperativa de Productores Agrícolas la Reina Barinesa, R.L, inscrita su acta Constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18-09-2002, bajo el Nº 43, Folios 2008, Tomo 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, por la razón antes señalada.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hace condenatoria en costas.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas. En Barinitas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Carlos A. Suárez J.
Exp. 2008-585.
NC/mjl.
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