REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2007-5266.
Dmte: Remo Cerri
Dmdo: FRIO CENTRO 2000, C.A.
Motivo: Desalojo
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 25 de Marzo de 2008.
197° y 149°

Se inició el presente juicio intentado por el ciudadano Remo Cerri, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 6.058.594, hábil, asistido por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.174.663, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 38.007, en contra de la empresa Mercantil FRIO CENTRO 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el N° 60, Tomo 7-A del Libro de Comercio, ubicada en la Avenida 23 de Enero, Edificio Alfa Centuari, local 1 de esta ciudad de Barinas, representada por la ciudadana Sady Raquel Rojas de Di Rosas, en su condición de Directora Principal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.494.396.-
Realizado el sorteo de distribución en fecha 20 de Noviembre del año dos mil siete 20-11-2007), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Veintiséis de noviembre del año dos mil siete ( 26-11-2007), se admite dicha demanda por Desalojo por cuanto la misma no es contraria a derecho ordenando la citación de la ciudadana Sady Raquel De Di Rosas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.494.396 en su condición de Directora Principal de la empresa Mercantil FRIO CENTRO 2000 C.A. para que comparezca por ante este Tribunal Primero del Municipio Barinas, al Segundo ( 2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin que de contestación a la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, y no ha cumplido con la obligación que le impone el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial para que sea practicada la citación de la demandada . Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el expediente se comprueba que desde el 26-11-2007 fecha en la cual se admitió la demanda, y en consecuencia habiendo transcurrido dos (02) meses y nueve (09) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco días del Mes de marzo del Año Dos Mil Ocho.-

La Juez Temporal,

Abg. Beatriz Sánchez Segovia.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Alicia Alvarado de Craveiro.-

En esta misma fecha 25-03-2008, se publico y registro la anterior decisión y se libró Boleta de Notificación.-
Conste. La Secretaria Temporal.

Abg. Alicia Alvarado de Craveiro
Expediente N°: 2007-5266.
BSS/AADC/daisy-