REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de marzo de 2008.
Años: 197º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha once (11) de marzo del presente año, por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL DUGARTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.921.019, de profesión agente de seguridad y orden público y la ciudadana: CARMEN YAJAIRA GÓMEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V. 16.515.717; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: NUIRKA DANIELA DUGARTE GÓMEZ, de dos (02) años de edad, que nació en fecha 22-02-2006. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.150,00) por concepto de obligación de manutención, equivalente al 21,17% del sueldo actual que percibe el obligado alimentario como agente de seguridad y orden público; y en los meses de agosto y diciembre los padres en base al presupuesto de gastos, aportarán el cincuenta por ciento (50%) de lo requerido por la niña de autos, con motivo del inicio del año escolar y festividades decembrinas. Las cantidades serán retenidas y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0134-0476-37-4762052781 de la entidad Bancaria BANESCO de la siguiente manera: SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 75,oo) los quince (15) de cada mes y los restantes SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 75,oo) los últimos de cada mes. Asimismo, el padre se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, atención médica y colaboraciones escolares. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se deja sin efecto medida cautelar decretada en fecha 30-11-2007 y se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines que retenga la cantidad convenida. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de marzo de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.-

La Secretaria.



Exp. Nº 832.
BXMR/opm.