REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 13 de marzo de 2008.
Años: 197º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diez (10) de marzo del presente año, por los ciudadanos: JOSE AGRIPIN ANDRADE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.675.631; y la ciudadana: NURIS YARITZA BENITEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.783.097; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: YINESKA NAHOMYS ANDRADE BENITEZ, de seis (06) años de edad, que nació en fecha 04-04-2001. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 250,oo), por concepto de obligación de manutención, equivalente al 40,66% del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicinas, atención medica y colaboraciones para festividades escolares. Dicha cantidad será depositada los días quince y últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de marzo de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.


Exp. Nº 868.
BXMR/opm.