REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 24 de marzo de 2008.
Años: 197º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de marzo del presente año, por los ciudadanos: NEILL JIMMY ERAZO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.661.797 y la ciudadana: NOIRA ALVIAREZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.357.476; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: ANGI DAVIANA ERAZO ALVIAREZ, de un (01) año de edad, que nació en fecha 12-12-2006. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, equivalente al 48,57% del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), para el mes de diciembre de cada año como bonificación especial por festividades navideñas; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicinas y atención medica. Dicha cantidad será depositada los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se deja sin efecto medida cautelar decretada en fecha 27-02-2008 y se acuerda oficiar a la empresa BGP Internacional of Venezuela C.A, a los fines de notificar la suspensión de la mencionada medida. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.








Exp. Nº 867.
BXMR/opm.