REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD BOLIVIA

Ciudad Bolivia, 24 de marzo de 2008.
Años: 197° y 149°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17-03-2008, por la ciudadana: TANIA DEL VALLE SOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.515.756, parte demandante en el Expediente signado con el N° 870, en la cual desiste del procedimiento de obligación de manutención, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda el desglose de la Partida de nacimiento original, la cual se encuentra inserta al folio 03 del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada de la misma.

La Juez,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria,


Exp. No. 870.
BXMR/um.