REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de marzo de 2008.
197° y 149°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, por los ciudadanos: ERIK JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.069.246, quien labora como Sargento Primero de Tropa en el Batallón de Caribes 932 “Coronel Vicente Campo Elías”, ubicado en esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y domiciliado en el Barrios El Liceo I, calle 10, casa N° 21-48 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: MARBELIS COROMOTO MEDINA TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.515.466, domiciliada en el Caserío Chuponal, sector La Balza, cerca de un puente de cemento de este Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas: EUCARIS NORBELIS Y GÉNESIS ERIMAR, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 08-12-2004 y 01-12-2002. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, equivalente al 48,80% del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Asimismo el obligado manifestó que la bonificación especial correspondiente al mes de agosto, será depositada en el mes de marzo de cada año, debido a que su bono vacacional lo recibe en el mencionado mes. Dichas cantidades serán depositadas los primeros días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2008.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 871.
BXMR/um.
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