REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1881-08.
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.
COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES.
DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DEMANDADO: JOHANA PAOLA HILL GARCIA.


En el día de hoy veintiseis (26) de Marzo del año Dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la Abogada en ejercicio Ana Maria Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.960.784, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41435, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en su carácter de Co-Apoderada Judicial en la Avenida 23 de enero cruce con la Avenida Bachiller Elías Cordero, de esta ciudad de Barinas, en la sede del entidad Bancaria sede Provincial, específicamente oficina de la Sub-Gerente, sitio indicado expresamente por la Co-apoderada actora, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, con motivo de la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela representada por el (Seniat), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, contra de la Contribuyente Hill García Johana Paola, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-13474936-5, con domicilio fiscal en la Avenida Medina Jiménez, edificio editor, planta 1, apartamento 8-32, en la ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas, y cuya ejecución ha sido Comisionado este Juzgado, presente en el sitio la ciudadana Magaly Sivira de Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9383607, quien manifestó ser la Sub-Gerente de la entidad bancaria donde esta constituido el tribunal, a quien el tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado la Co-apoderada Judicial de la parte actora Abogada Ana María Camacho, antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fué expuso: Solicito a este tribunal el embargo ejecutivo sobre la cuenta corriente N° 0108-0297-00-0100022601, cuyo titular es la ciudadana Hill García Johana Paola. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le solicita a la notificada informar si efectivamente la demandada de auto antes identificada es la titular de la cuenta corriente señalada, y de ser, deberá informar si presente saldo suficiente para que cubra la cantidad de dinero que ha sido decretada por el Juzgado de la causa, si los efectos de la medida ejecutiva de embargo recae sobre cantidad de dinero en efectivo, es decir diecinueve mil quinientos doce bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (19.512,66 BF). En este estado la notificada la ciudadana Magaly Sivira de Yépez, antes identificada expuso: Para la fecha de hoy tiene cuatro mil doscientos cincuenta y cinco con cincuenta y cinco (4255,55 BF) y pertenece a una cuenta nómina. Vista la información suministrada por la notificada, por cuanto la misma corresponde a cuenta nómina perteneciente a la demandada de autos y en virtud que el salario es inembargable por disposición de la República Bolivariana de Venezuela (constitución) artículo 91, es por lo que este Juzgado se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo sobre la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta antes señalada. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Ana María Camacho y expuso: Vista la decisión tomada por este tribunal le solicito respetuosamente se retenga la Comisión a objeto de realizar investigación patrimonial y en su oportunidad solicitar se fije nuevamente fecha para el embargo. Es todo. En cuanto lo solicitado por la parte judicial de la parte actora, se proveerá por auto separado. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 am), no habiendo otra actuación que practicar el tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. La Co-Apoderada Actora (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Abg. Rebeca Laguna E. (fdo) ilegible.


Com. N° 1881-08.