REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Marzo de 2008
197° y 149°

Visto el anterior escrito de promoción de pruebas y sus recaudos acompañados, presentados por el ciudadano VITTORIO SCELZA AMORELLI, títular de la cédula de identidad N° V-6.212.405, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “FERRE HOGAR CIVITELLA, C.A”, parte demandada, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio OLIVA MOLINA ROMERO y SANDRA CERVELLIONE PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.114 y 55.618, respectivamente, se ordena agregar a los autos.

Con relación a las pruebas promovidas en los particulares Primero y Tercero del aludido escrito, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se reserva su apreciación en la definitiva.

En cuanto, a la prueba de informes promovida en el Capítulo Segundo, del referido escrito, al respecto, quien juzga considera que la prueba de informes es una prueba autónoma y sucedánea por cuanto debe traer a los autos elementos probatorios que de otra manera no pueden llegar al conocimiento del Juez, que le permitan una relación de los hechos que se quieren probar. Asimismo, del contenido del articulo 433 del Código de Procedimiento Civil se desprende que los requisitos de procedencia de la prueba de informes, a saber, que la información requerida por la parte promovente se halle contenida en documentos, libros, Bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, aunque éstas no sean partes en el juicio y que el informe trate “sobre hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copias de los mismos.”; siendo así, dado que en el presente caso la parte promovente pretende aportar a los autos hechos que tiendan a demostrar que: “…si la empresa accionante, declaró el impuesto al Valor Agregado (IVA), que debía reflejar en las facturas a que estaba obligada a dar a mi representada y no hizo, constituyéndose de esta manera un ilícito formal y en el supuesto negado de no haber declarado el impuesto en referencia, se constituyó un ilícito material, ya que como explicara anteriormente, no pague los cánones de arrendamiento, porque cuando iba a pagar me decían que no tenían facturas para darme y por lo tanto no recibían el pago …”,
De lo anterior expuesto, esta Jurisdicente observa que la admisión de las pruebas constituye una fase de la actividad probatoria, en la cual el Juez le corresponde acceder a que un medio de prueba determinado sea considerado como elemento de convicción en ese proceso, según el caso, sin embargo, no toda prueba promovida por las partes debe ser admitida; Por consiguiente, cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico (ilegalidad), o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido (impertinencia), podrá ser declarada como ilegal o impertinente y, consecuentemente inadmisible.
En efecto, en el caso subjudice, al tratarse de hechos nuevos diferentes a los controvertidos y que nada aportan para las resultas del juicio y, sobre la base de los argumentos antes expuestos, en criterio de quien decide la probanza en comento resulta inadmisible por ser manifiestamente improcedente, por cuanto el promovente trae hechos nuevos que nada aportan a este litigio; En consecuencia, el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la prueba de informes promovida. Así se decide.-
La Juez Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA El Secretario

JOSE ROMAN









EXP-2097
LFC/JSR