REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Marzo de 2008
197° y l48°

Vista la anterior diligencia presentada por la abogada en ejercicio Aymeth Carolina Cáceres León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.969, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita copia certificada de la letra de cambio cursante al folio tres (3) del cuaderno principal de este expediente y se acuerde fijar oportunidad para la ejecución forzosa.
Con relación a la copia certificada solicitada, se acuerda expedir por secretaría la misma conforme lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil y entregar a la solicitante.
Respecto al segundo petitorio, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana LUZ NELLY VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y títular de la cédula de identidad N° V-12.636.568, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AYMETH CAROLINA CACERES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.969, contra la ciudadana ELSI COROMOTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.299.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“…Soy beneficiaria y legítima tenedor de Una (01) letra de cambio librada a mi favor por la ciudadana ELSY COROMOTO DIAZ,… emitida en fecha 24 de marzo del año 2006, por una suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.681.000,oo), siendo que la fecha de pago debió ser el 15 de abril de 2006, por el valor entendido y acordado,… Vencidos los plazos estipulados en la misma letra de cambio para que la obligada efectuara su pago, esto es, desde el 15 de abril de 2006, han sido nugatorias todas las diligencias hechas para lograrlo, por lo cual ocurro a este Tribunal para demandar como en efecto DEMANDO, optando por el procedimiento de INTIMACION pautado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ELSY COROMOTO DIAZ,… y que convengan en pagarme las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.681.000,oo), monto de la letra de cambio cuyo pago demando. SEGUNDO: La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.49.998,oo), conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio,… TERCERO: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), por concepto del cobro de la letra de cambio por vía extrajudicial,… CUARTO: La suma de CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.4.086,oo), conforme al ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las costas y costos del juicio,… SEXTO: Estimo la presente demanda por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.086.420,oo)… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETE MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES …”

Se admitió la presente demanda en fecha 16-10-2007, ordenándose la Intimación de la demandada ciudadana ELSI COROMOTO DIAZ, a los fines de que procediera a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.681.000,00) Valor Nominal de la referida letra de cambio, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.49.998.oo) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) por concepto del cobro de la letra de cambio por la vía extrajudicial. CUARTO: La cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.130,46) por concepto de derecho de comisión calculado de (1/6%) del monto principal adeudado. QUINTO: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.170.250,oo) que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al 25% del monto demandado, o a formular oposición al decreto intimatorio.
En fecha 14-11-2007, la parte demandante ciudadana LUZ NELLY VARGAS, confiere poder apud-acta a la abogada en ejercicio AYMETH CAROLINA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.969, y en fecha 26-11-2007 la prenombrada profesional del derecho consigna los emolumentos para lo obtención de los fotostátos que conforman la compulsa de Ley.

En fecha 06-12-2007, el Alguacil titular de este Juzgado consigno recibo de Intimación, debidamente firmado por la demandada de autos.
Al folio 16, riela diligencia suscrita por la abogada en ejercicio AYMETH CAROLINA CACERES LEON, identificada up-supra, solicitándole a este Tribunal se proceda con la Ejecución Forzosa; la cual se prove de la siguiente manera:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación y una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del plazo legal, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil siete (2007), el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando recibo de intimación firmado en esa misma fecha por la demandada de autos ciudadana ELSI COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-3.915.299, en la dirección: Esquina de la Calle Plaza con Avenida Páez, detrás del Liceo Oleary del Estado Barinas, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 06/12/2007, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 28 de febrero de 2008, fecha en la cual la parte intimante solicitó al Tribunal se procediera con la ejecución forzosa, transcurrieron treinta y cuatro (34) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley, para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación de fecha 16 de octubre de 2007, que corre inserto a los folios seis y siete (06 y 07) del cuaderno principal de este expediente. Igualmente se fija un lapso de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, para que la deudora efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. LESBIA FERRER CAYAMA

EL SECRETARIO

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO

JOSE ROMAN






Exp. N° 2077
LFC/JSR/jr.