REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Marzo de 2008
197° y 149°

Expediente N° 2096.-
PARTE ACTORA:
Ciudadana ELENA BAUTISTA DELGADO, títular de la cédula de identidad N° V-25.007.483
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abg. JUAN BAUTISTA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana NELLY CISNEROS, títular de la cédula de identidad N° V-6.998.010.
MOTIVO
DESALOJO

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de Marzo de 2008 por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual DESISTE de la presente acción y del procedimiento, en virtud que la parte demandada desalojo voluntariamente el inmueble objeto de esta demanda; el cual lo hace de la siguiente manera:
“…DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA; DEBIDO A QUE LA PARTE DEMANDADA DESALOJO VOLUNTARIAMENTE EL INMUEBLE…”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe verificar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa que el desistimiento fue propuesto por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene facultades expresas para desistir, según consta de poder apud-acta cursante al folio nueve 09 del presente expediente.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una acción de DESALOJO que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA Homologado el Desistimiento formulado por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO, supraidentificado, con el carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana ELENA BAUTISTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-25.007.483.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido al artículo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).



La Jueza Temporal,

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario,

JOSE ROMAN


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN















Exp. N° 2096.-
LFC/JSR/jr.