En horas del Despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo del Juicio de Divorcio, signado con el N° 554, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por la ciudadana: ZAIDA VADALLADARES DE VIVAS,, asistida por la abogada en ejercicio, Sonia Tahis Pérez de Vivas, ambas venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.449.647 y V-10.874. 297, domiciliadas en Santa Bárbara de Barinas respectivamente, la ultima inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.608. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, en compañía del representante del Consejo de Protección del niño, niña y del Adolescentes de este Municipio ciudadana Amerly Morales de Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.582, Consejero de Protección, domiciliada en la calle 20, entre carreras 6 y 7, barrio los Mangos, de la población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, en su carácter de garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión, a un (a) ciudadano quien voluntariamente presentó su cédula de identidad y dijo ser y llamarse: Pablo Emilio, Vivas Losada, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.521.029, comerciante, encontrándonos constituidos específicamente en la carrera 3, esquina con calle 21, casa s/n, Sector Pueblo Nuevo, de la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes mencionado donde esta constituido el Tribunal, Padre del demandado Freddy Francisco Vivas Molina, identificado en el Despacho de Comisión. Seguidamente procede a designar como Depositaria Provisional y Perito Avaluador al ciudadano: Carlo Humberto Ovalles Caicedo, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-13.545.889, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.279, de este domicilio, en virtud de la ausencia de la Depositaria Judicial legalmente constituida, y dada la urgencia del caso procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, así mismo para que asesore al Tribunal sobre el valor aproximado de los bienes muebles a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las características y justiprecio de los mismos, quien estando presente, aceptó los cargos para los cuales fue designado y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: Zaida Valladares de Vivas, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sonia Tahis Pérez de Vivas, identificada en autos, quien expuso: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Un (1) mostrados carnicería de Nueve (9) pies, marca wencold, serial 0060, con motor separado, marca tecno-refrigeración. Serial: TBMA100751. Una (1) Sierra para carnicería de 1,5 hp, marca Boia, serial 3526. Cuatro (4) cuchillos carniceros en regular estado. Dos (2), limas. Una (1) cava cuarto de (240X240X240), marca Wencold, serial 204, con motor de tres Ventiladores, serial 781, modelo 053110. Voltaje, en buen estado de funcionamiento con sus accesorios. Un (1) peso marca Precizzo, con capacidad para 12 kilos, sin serial, que según el Perito Avaluador designado y juramentado por el Tribunal, tienen un valor aproximado de dieciséis mil bolívares fuertes. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor designado y juramentado, concedido como le fue expuso: El mostrador carnicero de 9 pies, marca wencold, serial 0060, tiene un valor aproximado 4.000Bs.F. La sierra carnicera de 1,5 caballos de fuerza marca Boia, serial 3526, tiene un valor aproximado de 6.000Bs.F cuatro (4) cuchillos carniceros y un peso marca precizzo, con un valor de ciento cincuenta Bolívares Fuertes. (150,B F). Un cava cuarto, marca wencold serial 204, con motor de 3 ventiladores, serial 781, modelo 053, de 110 voltios, con un valor de 6.000BF. Una Ganchera Metálica para 200 Kg. de seis Ganchos, con un valor de trescientos. BF. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formal y legalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos, Declara la Desposesión Jurídica de los mismos, de las manos del demandado y hace formal entrega de ellos al Depositario Judicial ciudadano: Carlo Humberto Ovalles Caicedo, ya identificado, en su carácter de Depositario Judicial Provisional designado, quien estando presente expuso: Recibo los bienes muebles antes descritos y embargados preventivamente, descritos, en su totalidad de parte del tribunal e informo que los mismos serán trasladados a la calle 22, entre carreras 8y9, casa N° 8-60, del Barrio Los Mangos 2 de esta localidad donde estarán bajo mi responsabilidad, con lo que respecta a la cava cuarto, la misma quedara bojo guarda y custodia temporal del ciudadano: Wilmer Simeón Pernia Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.002.322, motivado a que en el mismos se encuentran alimentos perecederos, específicamente carne de ganado vacuno, hasta el día lunes 24 de Marzo del presente año, quien estando presente acepto dicho cargo y presto el juramento de ley correspondiente. Seguidamente solicita el derecho de palabra Zaida Valladeres de Vivas, y concedidóle que le fue expuso: Solicito al Tribunal me sea expedida copia certificada de la presente comisión. Es Todo. El Tribunal, vista la solicitud, hecha por la solicitante, lo acuerda de conformidad. Por último el Tribunal deja constancia que para el cumplimiento de su misión se hizo acompañar de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de la Población de Santa Bárbara de Barinas; integrada por Dgdo. Jhonny Rivas y el Dgdo. José Ramírez, titulares de las cédulas de identidad nros: V-13.524.122 y V-12.208.724, respectivamente. No siendo otra la misión del Tribunal Acuerda el regreso a su Sede de origen, siendo las Doce y Quince minutos (12:15) de la tarde. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes firman.- L.S. El Juez. (Fdo) Firma Ilegible.- El Notificado. (Fdo) Pablo E. Vivas.- La Demandante. (Fdo) Zaida Valladares.- La Abogada Asistente. (Fdo) Firma Ilegible.- La Representante de la LOPNA. (Fdo) Firma Ilegible.- El Depositario Y perito Avaluador. (Fdo) Firma Ilegible.- El Depositario Provisional (Fdo) Firma Ilegible.- Los Funcionarios Policiales. (Fdos) Ilegibles.- El Secretario. (Fdo) Firma Ilegible.-
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