REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000278
ASUNTO : EP01-R-2008-000023

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensor Privado de los acusados RUBEN BRITO, IBRAHIN MEDINA VASQUEZ Y JUNIOR ORDANIS TORRES, en el asunto signado con el N° EP01-P-2006-00278, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Febrero de 2008, en la que acordó la prórroga de seis (06) meses solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensa Privada de los acusados. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensor Privado de los acusados RUBEN BRITO, IBRAHIN MEDINA VASQUEZ Y JUNIOR ORDANIS TORRES, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.




D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensor Privado de los acusados RUBEN BRITO, IBRAHIN MEDINA VASQUEZ Y JUNIOR ORDANIS TORRES, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Febrero de 2008, en el que acordó la prórroga de seis (06) meses solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)


JOHANA VIELMA


SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2008-000023.
TMI/APP/MVT/JV/mm.