REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000089
ASUNTO : EJ01-X-2008-000022
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Daniel Acuña Carrascal
Víctima: Evelio Manuel Morales Jiménez
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco
Procedencia: Tribunal de Control N° 05
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Jueza 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa: EP01-P-2008-000089, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…Por cuanto mantengo actualmente una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, el cual tiene un parentesco de consanguinidad con el ciudadano Abg. Jesús Alberto Boscán Pérez quien es su hermano y parte en la presente causa como Defensor Privado del imputado ACUÑA CARRASQUEL DANIEL en la causa EP01-P-2008-089 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, por la existencia de una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de las causas en donde sea parte el ciudadano Abogado Jesús Alberto Boscán Pérez en su condición de Defensor Privado; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Adjetiva, remitir la presente causa a la oficina respectiva de la URDD a los fines de ser redistribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control; así mismo se remite Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
JOHANA VIELMA
Asunto Nº: EJ01-X-2008-000022
TRMI/APP/MVT/JV/jg.
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