REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000376
ASUNTO : EJ01-X-2008-000025
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Manuel Alfonso Pereira Torres.
Victima: El Estado Venezolano.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Quinto de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al imputado: Manuel Alfonso Pereira Torres, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Por cuanto mantengo actualmente una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, el cual tiene un parentesco de consanguinidad con el ciudadano Abg. Jesús Alberto Boscán Pérez quien es su hermano y parte en la presente causa como Defensor Privado del imputado MANUEL ALFONSO PEREIRA TORRES en la causa EP01-P-2008-376 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, por la existencia de una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de las causas en donde sea parte el ciudadano Abogado Jesús Alberto Boscán Pérez en su condición de Defensor Privado;…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.
Alexis Para Prieto Maria Violeta Toro
La Secretaria.
Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2008-000025
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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