REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012847
ASUNTO : EK01-X-2008-000018
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197° y 149°
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Freddy Enrique Alamo Sequera
Victima: Annyluz Orellana Segura
Defensor: Abg. Edgar Enrique Castillo Torres
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 3ro. de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al acusado: Freddy Enrique Álamo Sequera, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“En fecha 01-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-07-12847, perteneciente al acusado, FREDDY ENRIQUE ALMAO SEQUERA, a quien le celebre la Audiencia preliminar y decrete apertura a juicio, siendo juez de control N° 3 en fecha 20-12-07, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica de los coimputados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad.
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro
La Secretaria,
Yohana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2008-000018
TRMI/APP/MVT/YV/eddg.-
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