Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015840
ASUNTO : EJ01-X-2008-000027
PONENCIA: ALEXIS PARADA PRIETO.
Imputados: Gilber Jesús Aliso Arraiz, Albert Bracho y Darwin Ramón Piña Carvajal.
Parte Defensa: Abgs. Alexis Rafael Moreno Torrealba, Gloria Janeth Stifano Mota y Gustavo Rodríguez Alvaray.
Victimas: Sandra Marianela Carrillo Paredes, Mayra Alejandra Carrillo Paredes (Reconocedora) y Luis Ernesto Santeliz
Motivo Conocimiento: Inhibición – Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
Procedencia: Tribunal Cuarto de Control.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 10 de Marzo de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2007-015840, seguido en contra de los Acusados: GILBERT JESÚS ALISO ARRAIZ, ALBERT CAMACHO Y DARWIN RAMÓN PIÑA CARVAJAL, por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, consta que el Defensor del acusado: Darwin Ramón Piña Carvajal, es el Abogado: GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY, con quien me unen lazos de consaguinidad (primo) y por ello considero que lo mas prudente y ajustado a derecho, preservando la igualdad entre las partes, ES PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”
Aprecia la Sala, que la base o fundamento de la causal de inhibición invocada por la Jueza Maricelly Rojas, se afianza en el hecho de que la defensa pública representada por el Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray, designado como defensor del acusado Darwin Ramón Piña Carvajal, tiene parentesco de consanguinidad (primo) con su persona, lo que ciertamente constituye una causal de inhibición o recusación a titulo personal por el parentesco de consanguinidad existente entre ambos.
De lo anterior se desprende, que la Jueza cuya inhibición aquí plantea estima, que en atención al lazo de consanguinidad existente con el Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray, lo más prudente y ajustado a derecho es inhibirse para preservar la igualdad entre las partes. Ahora bien, el mencionado Abogado ostenta la condición de defensor público adscrito a este Circuito Judicial Penal, y siendo la defensoría pública un órgano autónomo, independiente e indivisible, ante el hecho evidente de la causal de inhibición concerniente al parentesco de consanguinidad que tiene con la Jueza Maricelly Rojas Alvaray, representante del órgano jurisdiccional, debe en consecuencia el Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray, ante tal situación proceder a inhibirse con la finalidad de ser sustituido por otro defensor o defensora pública y por intermedio de la Coordinación de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal y no causar inhibición por parte de quien representa al Tribunal lo que conlleva a un efecto negativo en la administración de justicia por el retardo procesal que origina. Siendo así, al existir la referida causal de inhibición no debe exponerse al órgano decisor el que en aras de garantizar el debido proceso debe actuar sin dilaciones indebidas y conocer de los asuntos sometidos a su consideración, ya que ante inhibiciones como la que nos ocupa, los únicos perjudicados son las partes o justiciables de la causa cuando no existe en relación con ellos causal de inhibición o recusación alguna. Es decir, si no existe causal de inhibición o recusación del órgano decisor representado por el Juez o Jueza con las partes o justiciables representados por el imputado y la victima, mal podrían entonces verse éstos afectados por un retardo procesal originado por representantes de entes públicos, que en el caso de un defensor público, sólo debe operar la figura de la sustitución del referido defensor incurso en causal de inhibición y no hacerlo quien representa al órgano jurisdiccional por violentarse así el principio constitucional y procesal del Juez natural a que se refiere el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Es por lo que, el criterio a seguirse en lo adelante en relación con la causal de inhibición existente entre la Jueza Maricelly Rojas Alvaray y el Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray, no debe involucrar al órgano jurisdiccional representado por la primera mencionada y deberá el defensor público proceder a plantear su inhibición ante la Coordinación de la Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal, a objeto de que se proceda con su sustitución. Por todo lo expuesto, el presente planteamiento de inhibición de la jueza Maricelly Rojas Alvaray debe ser declarado sin lugar y deberá en lo adelante procederse conforme a los términos de la presente decisión; para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente a la Coordinación de la Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal y al Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray y así se declara.
Cabe acotar, que la imparcialidad de un Juez o Jueza no debe estar sujeta ni condicionada a la relación entre profesionales comunes que por razón del trabajo deben interactuar; por el contrario es cuando la objetividad debe resaltar en resguardo de la institucionalidad e imponerse la majestad del órgano decisor y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero Sin Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: Cumplir en lo adelante y con ocasión del caso que nos ocupa, con el procedimiento establecido en la presente decisión. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Defensoría Pública y al Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray, en su condición de defensor público.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dra. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria
Abg. Johana Vielma.
.Asunto: EJ01-X-2008-000027.
TRMI/APP/MVT/JV/mm.
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