REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008892
ASUNTO : EK01-X-2008-000025

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Acusado: Julio César Rojas Rivas.
Defensor: Abg. José Baldemar Joseph Quintero.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio.

Vista la inhibición de fecha 03 de Marzo de 2008, planteada por la DRA. FANISABEL GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, seguida al acusado: Julio César Rojas Rivas por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“En fecha 01-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-05-8892, perteneciente al acusado JULIO CESAR ROJAS RIVAS, venezolano, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.061.046, la cual no porta, de 28 años de edad, nacido el 23-07-77, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, de ocupación Educador, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná, Calle 04, Sector Araguaney II, Casa N° P-02 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; hijo de Delia Rosa Rivas (v) y Luis Antonio Rojas (v); a quien le celebre la Audiencia preliminar y decrete apertura a juicio, siendo juez de control N° 3 en fecha 08-10-07, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica de los coimputados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad;…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,

Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctría.

Asunto Nº: EK01-X-2008-000025
TRMI/APP/MVTO/JV /ydcg.