REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2008-000008
ASUNTO : EG01-X-2008-000005
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EG01-X-2008-000005.
Acusada: Evelia Enedina Castillo.
Defensores: Abg. María Bruzuela y Carmen Rumbos.
Victima: El Estado Venezolano.
Motivo: Inhibición Secretaria de la Corte de
Apelaciones
Procedencia: Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Johana Vielma, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-R-2008-000008, seguida a Evelia Enedina Castillo, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece las causales de inhibición y recusación:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
La Secretaria inhibida fundamenta su inhibición en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-R-2008-000008, el cual se le sigue la ciudadana acusada Evelina Enedina Castillo Santa Maria, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se constata que emití opinión como Juez de Primera Instancia de la causa principal N° EP01-P-2007-013964, al dictar sentencia absolutoria la cual fue publicada el 20/12/2007, es por lo que procedo a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 7° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la transparencia e imparcialidad que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Johana Vielma, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se nombrará un sustituto, según lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2008-000008.
El Juez de Apelaciones Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Asunto Nº: EG01-X-2008-000005
TRMI/APP/MVT/ ydcg.
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