REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000658
ASUNTO : EP01-R-2008-000017
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13.02.08, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentación cada ocho días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, al acusado Jesús Olender Rivera Molina. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13.02.08, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentación cada ocho días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, al acusado Jesús Olender Rivera Molina, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2008-000017
TMI/APP/MVT/JV/jg.-
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