REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002031
ASUNTO : EP01-R-2008-000018

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Acusado: José Rafael Marín Molina.

Defensores Privados: Abgs. José Malagueña, Alfonso Isaac León, Fidel Monsalve.

Victima: Verónica Eugenia Barrios Guerra (Occisa).

Representación Fiscal: Abgs. Marisol Zakaria Haikal y Arlo Arturo Urquiola.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto los Recursos de Apelaciones interpuestos por la Abogada Marisol Zakaria Haikal, en su condición de Fiscal Quincuagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional y el Abogado Arlo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuatro del Ministerio Público del Estado Barinas, y Alfonso Isaac León Avendaño, José Luis Malagueña Rojas y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, en su condición de Defensores del Acusado José Rafael Marín Molina, en contra el auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Juana Cristina Velera, mediante el cual acordó mantener la decisión de acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de cuatro meses, a partir del día 25-01-08, venciendo dicho lapso el día 25-05-08. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son la Representación Fiscal y la Defensa del Acusado de autos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias insertos a los folios 62 y 63 y 107 y 108 respectivamente del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Marisol Zakaria Haikal y Arlo Urquiola, en su condición de Fiscales del Ministerio Público y Alfonso Isaac León Avendaño, José Luis Malagueña Rojas y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, en su condición de Defensores del acusado de autos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Marisol Zakaria Haikal y Arlo Urquiola, en su condición de Fiscales del Ministerio Público y Alfonso Isaac León Avendaño, José Luis Malagueña Rojas y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, en contra el auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Juana Cristina Valera, mediante el cual acordó mantener la decisión de acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de cuatro meses; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria

Johana Vielma.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste. La Scria,
Asunto: EP01-R-2008-000018
TRM/APP/MVT/JV/ydcg.-