REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó 12 de Marzo de 2008.
197° y 149°
EXP. N° 738-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES:
• REINA ESPERANZA NOGUERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.120.096.
• ANGEL DOMINGO GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.372.647.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día once (11) de Marzo de 2008, en beneficio del niño: JHONATHAN JOEL y de la adolescente: ANGELA MICHELL GARCIA NOGUERA, nacidos en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 01/06/1998 y 22/06/1995, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 672 y 739 respectivamente, de nueve (09) y doce (12) años de edad, entre los ciudadanos: ANGEL DOMINGO GARCIA MARQUEZ y REINA ESPERANZA NOGUERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: chofer y comerciante en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.372.647 y V-15.120.096 respectivamente, domiciliados la primera en el en el Barrio la Florida cerca de CADAFE, casa S/N, y el segundo en el Barrio las Americas carrera14, con calle 1, ambos de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: JHONATHAN JOEL y de la adolescente: ANGELA MICHELL GARCIA NOGUERA.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano ANGEL DOMINGO GARCIA MARQUEZ, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de sus hijos, a partir del presente mes y año, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo), a cubrir los gastos con ocasión al inicio del año escolar en el mes de septiembre y los gastos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre de la adolescente ANGELA MICHELL GARCIA NOGUERA y la ciudadana REINA ESPERANZA NOGUERA CONTRERAS, ya identificada, los gastos en los referidos meses del niño JHONATHAN JOEL GARCIA NOGUERA, además el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requieran sus hijos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YER/lc.
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