REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 14 de Marzo de 2008.
197° y 149°
EXPEDIENTE N° 119-02.-
Vista la Demanda de: Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano Luis Enrique Herrera Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.161, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en contra del ciudadano: Eudocio Salas Esquerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.157, domiciliado en el Departamento de Tránsito, ubicado en la carretera nacional Barinas – San Cristóbal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 29 de Octubre del 2002, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 25-09-2003, sin que la parte actora impulse el proceso, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por más de un (1) Año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas libradas por el Juez y dejadas por el Alguacil en sus respectivos domicilios, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANACAMACHO.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
DEMANDA N° 119-02.
|