REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 753-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES: GISELA MARGARITA VELAZCO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.619.637.
LUIS ARTURO LOBO GALAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.434.220.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 14 de Marzo de 2008, en favor de los niños GISSELLE LISBETH y LUIS JOSÉ LOBO VELAZCO, de 06 y 07 años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos GISELA MARGARITA VELAZCO PEREIRA y LUIS ARTURO LOBO GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: estudiante y pintor, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.619.637 y V-14.434.220 respectivamente, domiciliados la primera en Ciudad Bolivia Pedraza, Urbanización La Floresta, calle 26, Casa Nº 2-52 y el segundo en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Barrio Libertador, calle 5 entre carreras 6 y 7, casa S/N, ambos del Estado Barinas
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños GISSELLE LISBETH y LUIS JOSÉ LOBO VELAZCO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS ARTURO LOBO GALAVIS, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo), más los gastos del mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y los del mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas compartidos; asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. El Tribunal acuerda que la Obligación Alimentaria comienza a correr a partir de que finalice el periodo escolar correspondiente en el mes de junio del 2008.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUIS ARTURO LOBO GALAVIS, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto la solicitante ordenara aperturar como quedo inserto en el acta (folio 1) y la cual deberá consignar con posterioridad.-
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 753-08.
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