REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó 04 de Marzo de 2008.

197° y 149°
EXP. N° 746-08.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



PARTES:
- NELIDA ROSA VIVAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.191.549
- DANIEL EDUARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.121.535.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.




Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día tres (03) de Marzo de 2008, en beneficio del niño: DANIEL EDUARDO ORTEGA VIVAS, nacido en el Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 08/02/2007, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 547, de un (01) año de edad, entre los ciudadanos NELIDA ROSA VIVAS ARAQUE y DANIEL EDUARDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: del hogar y obrero, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.191.549 y V-15.121.535, domiciliados en Chameta Barrio Santa Rita del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la primera en la carrera 3 entre calle 7 y 8, y el segundo en la Calle 7 con carrera 3, casa S/N.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: DANIEL EDUARDO ORTEGA VIVAS.

SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano DANIEL EDUARDO ORTEGA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hijo, a partir del presente mes y año, haciéndose cargo de los pañales, leche, crema de arroz, útiles de aseo personal (colonia champú, talco y otros) consignado las facturas al tribunal, mas SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60,oo) mensuales para colaborar con el mercado, asimismo hacerse cargo de la ropa, calzado y juguete con ocasión a las festividades navideñas del 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requiera su hijo.

TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana NELIDA ROSA VIVAS ARAQUE, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) día del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YER/lc.