REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 06 de Marzo de 2008.
197° y 149°

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 603-06.

Vista la Demanda de: Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana Anita del Carmen Pérez de García, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.349, domiciliada en el Barrio Ana campos, Segunda Etapa, Casa Nº 19-B, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre del adolescente: Gregorio Alexander García Pérez y el ciudadano: Pedro Andrey García Pérez, de 15 y 19 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano Pedro Enrique García, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.612, domiciliado en el Barrio El Progreso, calle 4 y 5, carrera 1, Casa S/N, una cuadra más debajo de la Tasca y Restaurant Prado de San José, de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 12 de Diciembre de 2006, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 05-03-07, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/lc/mh.
EXP. N° 603-06.