REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó 07 de Marzo de 2008.

197° y 149°
EXP. N° 747-08.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



PARTES:
- MILENE ESMIR GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.525.
- LINO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.180.439.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.




Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día seis (06) de Marzo de 2008, en beneficio del adolescente: CHARLY YOVANI GUERRERO GARCIA, nacido en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el día 25/07/1995, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 929, de doce (12) años de edad, entre los ciudadanos MILENE ESMIR GARCIA SUAREZ y LINO GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: estudiante y bedel en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.281.525 y V-9.180.439 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Santa Bárbara calle 9 con carrera 21 y 22, casa 263, y el segundo labora en la escuela Bolivariana la esperanza, ambos de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: CHARLY YOVANI GUERRERO GARCIA.

SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano LINO GUERRERO MORA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hijo, a partir del presente mes y año, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo), mas dos cuotas especiales al año la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo) y la segunda en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.oo); además el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requiera su hijo.

TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana MILENE ESMIR GARCIA SUAREZ, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.
YER/lc.