Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se decrete Medida Cautelar, conforme al articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que el adolescente fue aprendido cuando que en fecha 29 de febrero del presente año, siendo las 5: 00 horas de la mañana aproximadamente, se constituyó una comisión policial adscrita a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº EP01-P-2008-001223, emanada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a practicarse en la Urbanización El Libertador, Avenida Principal con calle las Acacias, vivienda tipo rural construida en bloque y cemento de la población de Barrancas del Estado Barinas, que luego de buscar los testigos de ley se trasladaron a la referida dirección donde una vez presentes procedieron a tocar la puerta principal de la vivienda ya que la puerta de la jardinera no contaba con seguro para el momento, identificándose en reiteradas oportunidades como funcionario policial y esta no fue abierta por persona alguna, procediendo a utilizar la fuerza pública y física para entrar, logrando ingresar a la vivienda no observando persona alguna y al abrir las tres puertas de las habitaciones que fungen como dormitorios, conjuntamente con ambos testigos se observó que se encontraban personas en la segunda habitación una pareja y una niña de aproximadamente dos (02) años, en la tercera habitación una persona de sexo masculino con aspecto de adolescente, a estas personas previa identificación como funcionarios policiales, se les indicó que tenían con ellos una orden de allanamiento a practicarse en esa vivienda, donde procedí a darle lectura de la Orden de Allanamiento en voz alta en presencia de los dos testigos y hacerle entrega de una copia, allí se les hizo la interrogante en que condición se encontraban en la vivienda y manifestaron estar en calidad de inquilinos, se procedió a dar inicio a la revisión del inmuebles y sus alrededores, por la primera habitación como dormitorio, allí no se localizó ningún tipo de elemento de interés criminalístico, pasando a la segunda habitación como dormitorio la cual es ocupada por la pareja que ocupa la vivienda, localizando debajo del colchón de la cama la cantidad de cuatro recortes de material plástico de colores azul y blanco, con bordes irregulares en formas circular, en la misma habitación se localiza un bolso (01) tipo morral con tela en forma de peluche, con la figura de un oso, color rosado y blanco, localizando en el compartimiento de mayor capacidad la cantidad de cincuenta y seis (56) trozos de material plástico colores azul y blanco, con bordes irregulares, los cuales se observaron fotográficamente y se colectaron como evidencias de interés criminalístico, ya que este tipo de material es utilizado para confeccionar envoltorios de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pasando a la tercera habitación como dormitorio, la cual es ocupada por el adolescente que se encontraba allí al momento de ingresar la comisión policial, la cual fue revisada no localizando ningún tipo de interés criminalistico, en esta habitación, pasando al área de la sala, localizando detrás de un cuadro apoyado a dos clavos anclados en la pared un envase de material plástico, sintético, color transparente con tapa de seguridad color azul que al ser abierto en presencia de los dos testigos, se visualizó en su interior la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material plástico colores blanco y azul, anudados cada uno en su extremo, con hilo de cocer color marrón y que contiene cada uno en su interior una sustancia de polvo de color blanco que expide olor fuerte y penetrante que por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como COCAINA pasando la revisión a las áreas del baño y cocina que fueron, no localizando ningún elemento de interés criminalístico, pasando a los alrededores de la vivienda en la parte lateral de la vivienda apoyado a la pared se incautó un vehículo (moto) marca YAMAHA, modelo RY-Z135 CC, colores blanco y rojo, tipo paseo serial de motor Nº 55JOO2634 serial de la carrocería 55JO2556, allí se le hizo interrogante a los inquilinos de la vivienda sobre la procedencia de este vehículo en forma oculta en la viviendas y no dieron una explicación razonable, manifestando el ciudadano mayor de edad, que tenía conocimiento que el vehículo se encontraba en su vivienda, allí mismo en la vivienda se localizó un segundo vehículo (moto) marca YAMAHA 135CC, color negro, con franjas de colores amarillo y azul, serial de chasis Nº MH33LOO41K146178, serial de motor Nº 3HB285825, placas AT 191, el inquilino de la vivienda, el ciudadano mayor de edad, se le hizo la interrogante sobre la procedencia de este segundo vehículo en su vivienda y manifestó que esta moto es de su propiedad, pero no presentó ningún tipo de documento que justifique su procedencia y legalidad de la misma, ambos vehículos fueron incautados como evidencia, razones por las cuales quedan en calidad de aprehendidos todos allí presentes, siendo uno de ellos identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y puesto a la orden de esta Fiscalia. En este acto la fiscal consigna actuaciones complementarias constantes de treinta y tres (33)
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, este manifestó libre de coacción y apremio estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “El allanamiento se realizó a las 5 de la mañana, en la casa que yo me estaba quedando, por que mi mamá los habían mandado a desalojar la casa y para que no pasara como en otra oportunidad que cuando se fueron los inquilinos no le dejaron nada a mi mamá en la casa; entonces me quedé esa noche para que no se llevaran más nada, en la mañana me estaba parando a eso de la 5 y 30 a.m.; tocaron la puerta cuando fui abrir la puerta, le dieron tres patadas durísimo, yo me había levantado para ir al liceo y el señor policía procedió a leer la orden, empezaron a revisar la casa, con unos testigos que consiguieron en la calle, yo no sabía nada da eso, me quedé porque en la mañana se iban a ir y da la casualidad que ocurre esto, estoy detenido sin ninguna razón yo no tuve que ver en esto. Es todo. Seguidamente a diversas preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: 1.- ¿Diga ud., donde lo detienen y en compañía de quien? R.- En la casa con dos inquilino que son mayores de edad y una niña de dos (02) años 2.- ¿Diga ud, donde queda ubicada la casa? R.- En la urbanización, El libertador casa Nº 69-62 de la población de Barrancas. 3.- ¿Diga Ud, a quienes más detuvieron en esa casa? R,- a dos adultos. 4 ¿.Diga ud, donde vive?.- R.- que vive en la casa de su tía, pero realmente se le olvidó la dirección. 5 ¿Diga ud con quien vive ?. R.- Con mi tía, su esposo y sus dos hijos. 6.- ¿Diga ud, en que población vive y que estudia? R.- que vive en Barrancas y estudia noveno grado. 7.- ¿Diga ud, por que lo detiene? R.- por el allanamiento. 8.- ¿Diga si los funcionarios llegaron con testigos? R. Si, dos testigos, los consiguieron en la calle 9. ¿Diga ud, donde consiguieron la sustancia ilícita? R.- en un cuadro de la sala.- 10.- ¿Diga además de la sustancia ilícita que más consiguieron en la casa? R.- Que esa noche un amigo del chamo que tiene una moto le dijo que se la arreglara y presuntamente la moto que es robada. 11.- ¿Diga ud, por que sabe que es robada? R.- Que sabe por que en la Comandancia estuvieron hablando de eso delante de mi.12.- ¿Diga si recuerda cuanto envoltorios encontraron? R.- Que eran 11 envoltorios y una moto que presuntamente es robada y la otra que es del chamo.13.- ¿Diga de quien es la niñita de dos años? R.- de la chama. 14.- ¿Diga si consiguieron dinero en efectivo? R.- si, por que el chamo tenía un dinero en la cartera. 15.- ¿Diga a que se dedican las personas que estaban en esa casa? R.- el chamo cree que se dedica a ayudar mecánica con un compadre de él y la chama no trabaja. 16.- ¿Diga desde cuando conocía a esas personas? R.- que no hace mucho, solo de hola y chao, pero de salir no. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien preguntó: 1.- ¿Diga ud si sabía que existía algo ilícito en esa casa? R.- no. 2.- ¿Diga por que estaba allí? R.- por que mi mamá me mandó a quedarme esa noche en la casa para que no se llevaran unos corotos.3.- ¿Diga ud, al tribunal si padece de alguna enfermedad? R.- si, es operado del corazón .4- ¿Diga ud, si estudia? R.-si. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada del adolescente, Abg. Luís Torres, quien se opuso al allanamiento practicado, por considerar que se encuentra viciado, por que violan ciertas garantías en el proceso, y dicha orden de allanamiento no dice claro lo que se va a buscar, igualmente se opone a la calificación jurídica imputada a su defendido en relación con el aprovechamiento del delito y la misma orden que no siendo clara y precisa es una prueba contaminada, solicita la nulidad del procedimiento donde se incorpora una prueba irregular, en relación a la precalificación jurídica del Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita no se le impute, ya que él no vive allí, y en este acto consigna constancia de residencia de donde vive el hoy adolescente, por cuanto el estaba allí para cuidar la casa, considerar que quienes de verdad son actores del proceso es al adulto por cuanto es a él a quien le quitan el dinero y el adulto manifestó que la droga es de él, pide la defensa como derecho y garantía, la medida establecida en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece las limitaciones para una medida de privación de libertad, debido a que estamos en presencia de un adolescente que sufre del corazón y sufre del cerebro, así mismo, en este acto consignó constancia médica en copias simples del hoy procesado, e invocó los artículos 90 y 89 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 44 de la Constitución; con respecto a la medida solicitada se le decreta alguna de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este tribunal observa de la revisión de las actas:
PRIMERO: En cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión del adolescente es legítima, por cuanto el mismo fue aprehendido al ser ejecutada la Orden de Allanamiento Nº EPO1-P-2008-001223, emanada del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto el mismo se encontraba en la residencia allanada ubicada en la Urbanización El Libertador, Avenida Principal con calle Las Acacias, de la Población de Barrancas del Estado Barinas, por funcionarios Policiales adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes al efectuar la revisión de la referida vivienda, detrás de un cuadro apoyado a la pared de la sala observaron un envase de material plástico, sintético, color transparente con tapa de seguridad color azul que al ser abierto en presencia de los dos testigos, se visualizó en su interior la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material plástico colores blanco y azul, anudados cada uno en su extremo, con hilo de cocer color marrón y que contiene cada uno en su interior una sustancia de polvo de color blanco que expide olor fuerte y penetrante que por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como COCAINA, igualmente en los alrededores de la vivienda en la parte lateral de la vivienda apoyado a la pared se incautó un vehículo (moto) marca YAMAHA, modelo RY-Z135 CC, colores blanco y rojo, tipo paseo serial de motor Nº 55JOO2634 serial de la carrocería 55JO2556, allí mismo, se localizó un segundo vehículo (moto) marca YAMAHA 135CC, color negro, con franjas de colores amarillo y azul, serial de chasis Nº MH33LOO41K146178, serial de motor Nº 3HB285825, placas AT 191, el inquilino de la vivienda, hechos estos que concatenados entre si configuración los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la nulidad del procedimiento donde se incorpora una prueba irregular solicitada por la Defensa Privada del adolescente, el Tribunal no la acuerda por cuanto el análisis de las pruebas corresponde a la fase de juicio y no a esta.
TERCERO: En cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
CUARTO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
QUINTO: Por otra parte, a los fines de decretar la Medida Cautelar acorde al adolescente, esta Juzgadora considera que en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe tomar en cuenta la salud del adolescente, en consecuencia, decreta la medida cautelar solicitada por la Defensa Privada, contemplada en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo estas: conforme al literal “b”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien suscribirá un acta de compromiso. Igualmente de conformidad con el literal “c”, obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así mismo atendiendo al fin educativo se acuerda para el adolescente el abordaje psiquiátrico por ante un Médico Forense y social del equipo multidisciplinario de este sistema especializado. Así se decide.
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