Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-1167/2005, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano TEOLINDO MOLINA CONTRERAS.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 02/03/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, “que si bien es cierto se apertura la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto en fecha 03-09-05, al momento que se encontraba el ciudadano Teolindo Molina Contreras, en compañía de su esposa en la finca de su propiedad ubicada el la población de Pedraza La Vieja, Estado Barinas, fue sorprendido por dos sujetos quienes portando armas de fuego lo despojaron de su vehículo moto, así mismo se desprende de la referida denuncia que los autores del hecho se encontraban con sus rostros ocultos y que por lo tanto no los reconocería en el futuro, además de que no se cuenta con testigos presénciales o referenciales que puedan corroborar el hecho acaecido, en tal virtud, solicitó a la Fiscalia especializada el Sobreseimiento Provisional, por cuanto los elementos que podrían probar el hecho delictivo, resultaron insuficientes para el ejercicio de la acción penal, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan sustentar y en consecuencia poder presentar la acusación, con fundamentos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados, criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: