Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1112/05, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES TIPO BASICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 415 y 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEXIS SANCHEZ.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 15/03/20056, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, “que luego de analizadas cada una de las Actas Procesales que conforman la presente actuación, misma que fue aperturaza por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, así como uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, por cuanto el ciudadano JESUS ALEXIS SANCHEZ, resultó lesionado con un arma blanca por el adolescente aquí imputado; sin embargo se observa que la mencionada víctima hasta la fecha no ha asistido a la sede de la Medicatura Forense a fin de practicarse el respectivo examen, que permita a esta Representación Fiscal encuadrar el delito dentro de algún tipo legal contemplado en el Código Penal, por lo que no está demostrada la comisión de ese hecho en su persona, no permitiendo a esta representación Fiscal el análisis de la misma y calificar así las presuntas lesiones que hace referencia en la denuncia así mismo como de la Denuncia y de la entrevista realizada al único testigo, se desprende que las lesiones causadas por el acusado a la víctima fueron producto de una riña suscitada entre los dos.”. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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