Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1185/05, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previstos en los artículos 452 Ordinal 4to y 455 ambos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ROBINSON GONZALEZ AVILA Y OMAR VALERO PEREZ.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 05/03/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto los ciudadanos Robinsón Alberto González y Omar Valero Pérez denunciaron haber sido víctimas de hechos punibles en los cuales tuvo participación activa el adolescente antes mencionado el cual fue imputado por los delitos ya señalados lo cual ameritó por parte de la vindicta pública la acumulación de la causa, señalando que luego del análisis de las actas que conforman las presentes causas, no se cuenta con la declaración de testigos presénciales alguno que pudiera corroborar los hechos sucedidos, ya que solamente se cuenta con un testigo referencial que no aporta suficientes elementos de convicción lo que imposibilita la incorporación de los mismos para la continuación del ejercicio de la acción penal del adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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