Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1211/05, seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el encabezamiento del Artículo 84 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE NARCISO RAMIREZ BECERRA.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 19/03/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público que “… en fecha 26 de diciembre de 2005, siendo las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente, se trasladaba el ciudadano JOSE NARCISO RAMIREZ BECERRA en su vehículo (moto) por el caserío El Tesoro hacía la Acequia, cuando fue interceptado por un vehículo, del que descendieron dos sujetos, donde fue sometido por uno de ellos con arma de fuego, despojándolo de su moto y de sus pertenencias, solicitando apoyo de los funcionarios del puesto policial de la Acequia, quienes procedieron a realizar un recorrido por el sector y a la altura del Sector Los Corrales, Troncal 05 vía Bum Bum, avistamos un ciudadano que tripulaba una moto así como también un vehículo se dirigía en vía contraria hacía nosotros cuyas características son semejantes a las descritas por la víctima, procediendo a interceptarlos y a darle la voz de alto el sujeto que tripulaba la moto se bajo de la misma abandonándola e introduciéndose al vehículo que se detuvo a pocos metros, observando que portaba un arma de fuego, donde realiza un disparo contra los funcionarios policiales, el cual impactó en la unidad patrullera, ocasionándose un enfrentamiento, logrando interceptar al vehículo, del cual descienden cuatro sujetos, siendo aprehendidos quedando dos de ellos identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY …”; sin embargo se observa la representación Fiscal, que de los elementos de convicción recavados en la presente investigación no se cuenta con la declaración de testigos presénciales o referenciales que pudieran señalar con exactitud el grado de participación de los adolescentes imputados; igualmente, la víctima manifestó en su declaración que de volver a ver a los autores del hecho no los reconocería ya que no logró precisar sus características físicas, señalando únicamente que las personas que lo robaron eran adultos; aunado a que en el momento de la aprehensión resultaron detenidos cuatro ciudadanos entre ellos los imputados, no lográndose a través de la investigación ni de los datos aportados por la víctima precisar con exactitud los dos sujetos que lo despojaron del referido vehículo, imposibilitando continuar con el ejercicio de la acción penal contra los imputados. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: