Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1249/06, seguida a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, contemplado en los Artículos 470 y 274 ambos del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y víctima POR IDENTIFICAR.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 15/03/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público que “…en fecha 09 de marzo de 2.006, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, se encontraban funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal en labores de patrullaje, por el caserío Tierra Blanca del Estado Barinas, cuando fueron informados por un ciudadano que en una residencia del sector Monte Verde, se encontraban varios vehículos automotores, presuntamente robados, mismos que estaban siendo desvalijados en la referida residencia, por lo que se constituyó una comisión policial a los fines de trasladarse al referido sector, donde una vez en el lugar indicado lograron visualizar a dos ciudadanos, quienes al observar la presencia de la comisión policial presentaron una actitud de nerviosismo, optando los efectivos policiales a introducirse en el interior de la misma una vez ubicado los testigos de ley al momento de realizar la inspección ocular al referido inmueble, observaron en la parte superior de la fachada de la vivienda se encuentra escalera que da acceso a la parte superior de la misma, percatándose de la existencia de dos áreas que fungen como habitación donde al ingresar al primer cuarto al lado izquierdo se encontraban ocultos tres (03) uno de sexo masculino y dos (2) de sexo femenino, localizando en el sitio tres (03) teléfonos móviles celulares, un (01), televisor marca Daewoo, un (01) DVD marca SONY, seguidamente se procedió a inspeccionar el segundo cuarto del lado derecho se encontró en la parte superior de un closet una (01) granada de Guerra, serial M8524A2, procediendo de inmediato a revisar la parte inferior de la vivienda, comenzando por una habitación del lado izquierdo encima del colchón, se encontraba un (01) reproductor de vehículo de CD marca Biaupunkt, posteriormente en la segunda habitación encontraron diferentes partes de vehículo tales como : Dos (02) cauchos con su respectivo rin, dos (02) cinturones de seguridad, dos focos delanteros, dos (02) mesetas con amortiguador, un (01) varillaje de cambios de velocidad, así mismo se ingresó al patio de la misma donde se observó diferentes partes de carrocería de vehículos uno de ellos picado en seis partes, igualmente bombona de color verde marca OC SELOX DONDE SE PUEDE LEER Oxigeno 02; quedando aprehendidos todos estos ciudadanos siendo identificados dos de ellos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY …”, señalando que a pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, estas resultaron insuficientes, por cuanto no se logró especificar con exactitud el grado de responsabilidad de los adolescentes imputados, circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra los adolescentes imputados. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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