Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1269/06, seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, contemplado en el Artículo 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano ORLANDO MORENO MOLINA, EDGAR MOLINA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANTONIO JOSE DE SUCRE Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 06/03/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público que “…en fecha 06/04/ 2.006, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Socopó, practicaron una orden de allanamiento en el Barrio Las Américas, calle 01 entre carrera 10 y 11 de la Población de Socopó, donde se incautaron vehículos motos de procedencia ilícita, siendo aprehendidos en la misma los adolescentes imputados…”, señalando que luego del análisis de las actas que conforman la presente causa no se cuenta con la declaración de testigos presénciales o referenciales alguno que pudiera corroborar los hechos sucedidos, y señalar con exactitud el grado de responsabilidad de los adolescentes imputados, circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra los adolescentes imputados. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: