Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye al IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO artículo 452 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana EDIVIA CASTILLO ALBARRAN.
Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se decrete Medida Cautelar, conforme al artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que el adolescente fue aprendido en fecha primero (01) de marzo del presente año, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 3 del Estado Barinas, se trasladaron hasta el Barrio el cementerio, Av. 07, entre calle 08 y 09, ya que habían recibido llamada telefónica que en ese sitio se encontraba una aglomeración de personas que mantenían a un ciudadano retenido por haberse hurtado una bicicleta, se trasladaron hasta el sitio al llegar allí pudieron constatar que había un grupo aproximado de cincuenta personas quienes mantenían sometido a una persona de sexo masculino con rasgo de adolescente, ellos al ver la comisión policial se acercaron y manifestaron que el adolescente le había hurtado una bicicleta color roja, marca Phoenix, serial FK-713727 a una vecina de ese mismo sector, llevándose al adolescente hasta donde se encontraba la víctima quien reafirmó los hechos antes expuesto, razones por las cuales quedó en calidad de aprehendidos, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y puesto a la orden de esta Fiscalía.
Impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, este manifestó libre de coacción y apremio no estar dispuesto a declarar.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública del adolescente, Abg. Maria Gabriela Vidal, quien solicitó medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este tribunal observa de la revisión de las siguientes: Acta Policial Nº 0353, de fecha 01 de marzo de 2008, Acta de Derechos del Imputado Adolescentes, de fecha 01 de marzo de 2008, Acta de Denuncia, de fecha 01 de marzo de 2008, Acta de Retención de Bicicleta, de fecha 29 de marzo de 2008, Oficio de Solicitud de Experticia de Ley, de fecha 01 de marzo de 2008, Acta de Filiación de Víctima, de fecha 01 de marzo de 2008, Oficio de Remisión del Adolescente al Comando Metropolitano Norte, de fecha 01 de marzo de 2008, Copia Fotostática de los Documentos de la Bicicleta que rielan al folio 11 y 12 del expediente, PRIMERO: En cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión del adolescente es legítima, por cuanto el mismo fue aprehendido al ser Oída la exposición de las partes, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por la comunidad y entregado posteriormente a los funcionarios policiales en el momento que se desplazaba en la bicicleta color rojo serial FK713727 marca PHOENIX, propiedad de la ciudadana EDIVIA CASTILLO ALBARRAN, hechos estos que concatenados entre si configuración los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente acordar la aplicación del correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. TERCERO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación de HURTO AGRAVADO artículo 452 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. CUARTO: Por otra parte, a los fines de decretar la Medida Cautelar acorde al adolescente, esta Juzgadora considera que en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe tomar en cuenta la salud del adolescente, en consecuencia, decreta la medida cautelar solicitada por la Defensa Privada, contemplada en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo estas: conforme al literal “b”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien suscribirá un acta de compromiso. Igualmente de conformidad con el literal “c”, obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así mismo atendiendo al fin educativo se acuerda para el adolescente el abordaje psiquiátrico por ante un Médico Forense y social del equipo multidisciplinario de este sistema especializado. Así se decide.
|