Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 2C-1516/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez y Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 03 de Marzo de 2.008, contra el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Oscar Gregorio Olivo Araque.
La Representación del Ministerio Público, expusó: Habiéndose fijado la Audiencia para el día 25 de Marzo de 2008, y dado al hecho de que se presentó el imputado para esta fecha, el Ministerio Público solicita como punto previo que se realice la Audiencia Preliminar el día de hoy dado que el adolescente esta pagando Servicio Militar la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la realización del Acto el cual continua con la exposición del Fiscal del Ministerio Publico.
En la oportunidad de la palabra a la Representación Fiscal, ratificó el escrito de acusación, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 29 de Diciembre de 2007, en horas de la noche aproximadamente, al momento que se trasladaba el ciudadano Oscar Gregorio Olivo a bordo de su vehiculo automotor taxi, a la altura de la Urbanización “Terrazas del Caipe”, cuando les fueron solicitados sus servicios por cuatro (04) ciudadanos, con la finalidad que los trasladara en dirección al sector Punto Fresco de esta Ciudad de Barinas, donde al momento que se encontraban en la Urbanización la Rosaleda fue sometido violentamente bajo amenaza con arma de fuego por las referidas personas, quienes le indicaron a la victima que les entregara el dinero en efectivo, producto del trabajo realizado durante el día, por cuanto se trataba de un robo, en ese momento la víctima observa una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a quienes les solicita apoyo, circunstancia por las cuales descienden dos sujetos del vehículo en mención, logrando emprender veloz huida, siendo aprehendidos los otros dos autores del hecho, donde quedo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Oscar Gregorio Olivo Araque; solicitó a este Tribunal sea admitida la presente Acusación y los Medios Probatorios, se ordene el Enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; así mismo solicita le sea Revocada la Medida Cautelar y le sea Decretada Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicitó se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f” por estar en presencia de la comisión de un delito grave, de los previstos en el articulo 628 parágrafo primero y segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05) años, se deja constancia que el lapso de la sanción fue modificada de Cinco (05) Años a Tres (03) Años. Así mismo solicitó apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaración de expertos: Declaración del experto: Yehudin Alexis Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. Declaraciones de los funcionarios: Declaraciones de los funcionarios Luís Rivas, Placa T-1197 y José Rojas, Placa T-327, adscrito a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Pruebas testimoniales: 1.- Declaración en calidad de Victima: Oscar Gregorio Olivo Araque.
Se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, el Juez de Control le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: Admito los hechos imputados por la representación fiscal.
La Defensora Pública de adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto, manifestó: En virtud de la admisión de los Hechos y la condición de soldado de mi defendido, solicito la Imposición inmediata de la sanción y la rebaja de Ley correspondiente y se le imponga como sanción la medida de Reglas de Conducta; así mismo consigno copias de la constancia que me fue enviada.
Ahora bien: Oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público expusó el escrito de acusación, solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, así mismo solicitó se ordene el enjuiciamiento del adolescente; le sea Revocada la Medida Cautelar y le sea Decretada Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicitó se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad, previstas en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el lapso de la sanción fue modificada de Cinco (05) Años a Tres (03) Años; el adolescente acusado previa imposición del Precepto Constitucional manifestó que admite los hechos imputados por la Representación Fiscal y la defensa solicitó en sus alegatos la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, y la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal considera que existe el conjunto de circunstancias y elementos indiciarios que conjugados constituyen pruebas suficientes, precisos y concordantes de la comisión del hecho de que se acusa al adolescente, por lo que el Tribunal considera procedente declararlo responsable e imponerle como sanción Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y así se declara: